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Expulsión de miskitos en Costa Rica violenta Reglamento de Personas Refugiadas

 (Ondalocalni.com/EP).- Con la expulsión a inicios de junio de nueve miskitos indígenas nicaragüenses, el gobierno de Costa Rica a través de la Dirección de Migración y Extranjería incumplió al menos tres artículos o normas establecidas en el Reglamento de Personas Refugiadas, los artículos son el 7, 14 y 17.

Los miskitos expulsados son originarios del territorio Twi Yahbra, en la Costa Caribe Norte de Nicaragua, y se movilizaron a Costa Rica ante la “desprotección estatal” que sufren por la “invasión de colonos armados” en sus comunidades, aseguró la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (Asidehu).

Ante la denuncia los oficiales de Migración involucrados alegaron que “a las personas se les explicó el procedimiento, ya que en todo momento se comunicaron en el idioma español”.

Sin embargo, los miskitos no hablaban en español sino miskitu, aseveró Jhoswel Martínez, presidente de Asidehu. De hecho, los denunciantes señalaron que fueron interrogados en cuartos separados a pesar de que no hablaban español y tampoco entendían lo que se les preguntaba.

La abogada defensora de las comunidades indígenas, Anexa Alfred comentó que desde su experiencia, los miskitos por no ser personas mediáticas o políticas se enfrentan “a grandes violaciones de derecho cuando necesitan protección internacional porque requieren reconocimiento de organizaciones de derechos humanos nacionales, entonces es muy complejo, es más difícil la situación de los liderazgos y comunitarios”, apuntó.

Los artículos incumplidos por Costa Rica

El Artículo 7 del Reglamento de Personas Refugiadas titulado “Derecho al debido proceso” establece que todas las personas solicitantes de refugio, refugiadas y apátridas tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus se tome y se ejecute con pleno respeto y garantía al debido proceso, tomando en cuenta el derecho a la información, el derecho a la representación legal y derecho a interponer los recursos administrativos.

Y advierte que en virtud de este principio no se podrá deportar a una persona antes de agotar todos los recursos legales a disposición de las personas objeto del reglamento.

Mientras que el Artículo 14 dicta que se entenderá por solicitante de la condición de refugio a aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional de un mes natural, contabilizado a partir del día de su ingreso al territorio costarricense.

Agrega que serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de ese plazo. En caso de ingreso irregular, la Administración podrá practicar las diligencias probatorias pertinentes para determinar la fecha de ingreso, con el fin de proceder a dar curso a la petición o rechazarla, detalla.

“Aquí las personas miskitas que expulsaron estaban invocando protección internacional en el país, pero por desgracia las autoridades no respetaron este derecho humano y las expulsaron. Puede que hayan sido problemas para la comunicación, sin embargo, no se agotaron los recursos y las vías existentes”, denunció Martínez.

A su vez explicó que el protocolo establece que se debe de garantizar la traducción en caso de que personas hablantes de otras lenguas ingresen al país y requieran atención en una institución o de  una autoridad pública “cuestión que en este caso no se aplicó, no se garantizó la traducción, ni siquiera se molestaron en informar a las autoridades de la oficina central de Migración para ver si les ofrecían traducción miskita.Igualmente, una de las personas miskitas que iba en el grupo de los nueve expulsados hablaba español y ofrecía traducirles, pero los oficiales del caso no quisieron siquiera dejarle hablar”, reprochó Martínez.

Con base en lo establecido, el presidente de Asidehu sostiene que actualmente “todo proceso de deportación o expulsión se debe de hacer en un plazo de 24 horas, tratando de garantizar el derecho a la legítima defensa y cumpliendo con el debido proceso, pero los oficiales no cumplieron con el respeto a estos derechos y protocolos.

“Nosotros quisimos contactar a los oficiales a través de una llamada telefónica, sin embargo, estos no quisieron recibirnos, respondiendo de una manera muy hostil ‘nosotros no tenemos nada que hablar con ustedes, llamen a la oficina central de San José…’ eso a las 8 de la noche de un sábado, nadie iba a responder”, lamentó.

Desde Asidehu, dice Martínez, lograron constatar que los oficiales de migración no reportaron las expulsiones de los miskitos, una decisión que causa asombro. “Una organización aliada llamó y le indicaron que ‘extrañamente no se reportó ningún incidente o expulsión’, y tomando en cuenta esta alarmante noticia se puede considerar que los oficiales incumplieron en toda medida el debido proceso”.

A su vez, contó que una vez lograron contactar a los miskitos ellos entre lágrimas narraron que “los oficiales los deportaron en la noche, dejándolos a la intemperie, bajo la noche fría, sin cobijo, y denunciaron que todos los tratos fueron hostiles, los agredieron verbalmente, los empujaron, incluyendo a los menores de edad, acto que repudiamos y esperamos denunciar penalmente”, enfatizó Martínez.

Fuente. EP

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