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Presidente firma ley que extiende en 7 circunstancias más, la pena de femicidio

Presidente Carlos Alvarado. Fotografía Elmundo.cr.

Hoy lunes, en horas de la mañana, el Presidente de la República, Carlos Alvarado, puso en vigencia la ley aprobada en segundo debate el pasado 12 de agosto en el Congreso, que amplía en 7 particularidades más, el concepto de femicidio. 

Ahora se pueden calificar de femicidio, asesinatos a mujeres que se produjeron bajo otras circunstancias, y no necesariamente compartiendo una relación sentimental, como se estipulaba antes. Esta sería la principal finalidad de lo agregado a la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, con el añadido en el artículo 21 bis.

Dicha ley se aplicará contra personas que se aprovechen de cualquier vínculo o situación que mantengan con la víctima, sin necesidad de que exista algún tipo de relación amorosa de por medio, asumiendo una pena que va de los 20 a los 35 años de cárcel.

Nuevas circunstancias calificadas como femicidio

  1. Cuando el asesino se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o una relación de poder con la víctima. También dentro de la relación familiar de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, vivan o no bajo el mismo techo.
  2. Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
  3. Si la mujer asesinada se había negado a establecer o restablecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
  4. Cuando el autor del femicidio sea un cliente explotador sexual, tratante proxeneta de la víctima.
  5. Si el autor del crimen tiene antecedentes de violencia contra la mujer víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso.
  6. Si el asesino haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o actividad política de la mujer víctima.
  7. En caso de que la persona autora del crimen lo cometa utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia, cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

“La firma de esta ley amplía y fortalece las herramientas jurídicas para sancionar los distintos tipos y grados de violencia contra las mujeres, ofreciendo mayor protección a las víctimas, testigos y denunciantes del flagelo de la violencia de género en nuestro país”, agregó Alvarado.

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