Opinión

La suspensión de Derechos y Garantías Individuales

Columna Poliédrica

Hemos llegado a un punto en que el tema de la suspensión de derechos y garantías individuales ha aparecido en el devenir de la política costarricense. Con base en la situación de inseguridad que ha sido divulgada ampliamente por los medios de comunicación, hay personas que han comenzado a plantear tal posibilidad; en otro tiempo, tal cosa hubiera sido impensable, pero ahora las muertes, principalmente, asociadas a la actividad del narcotráfico, genera ideas de este tipo y se hace alusión a las acciones que se han desarrollado en El Salvador.

Dichosamente la Constitución Política de Costa Rica, establece un procedimiento separado y agravado para decretar semejante medida. En primera instancia se debe tener claro que es la Asamblea Legislativa la que puede suspender los derechos y garantías individuales, es decir, esa atribución no le corresponde al Poder Ejecutivo; ello es así, salvo que el Parlamento esté en receso, pero en ese caso el propio decreto del ejecutivo equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones para ratificar o no la suspensión.

El procedimiento está debidamente normado en la carta magna. El artículo 121, inciso 7, dispone que la Asamblea Legislativa podrá suspender los derechos y garantías individuales, por una votación no menor de dos tercios de la totalidad de sus miembros y hasta por treinta días, teniendo en consideración las específicaciones que se indican en el inciso mencionado. Por su parte, el artículo 140, inciso 4, en relación con el artículo e inciso anteriormente comentado, establece en lo que interesa, que el decreto de suspensión de derechos y garantías individuales que pueda hacer el Poder Ejecutivo, tiene que ser confirmado por el poder legislativo como ya se dijo.

Independientemente del tema normativo y procedimental, el punto de fondo es que resulta increíble que se esté hablando de este tema en nuestro país. En una democracia la opción de suspender derechos y garantías individuales es la última opción que se considera, la razón es porque es la puerta hacia los regímenes de fuerza; es decir, es un procedimiento que es sumamente peligroso para dar pie al autoritarismo en una sociedad, situación que en Costa Rica nadie, o casi nadie, quiere que se produzca.

El regímen democrático y el Estado de Derecho tiene herramientas para enfrentar al narcotráfico. El Estado de Derecho en su normativa, por ejemplo, permite la prisión preventiva, sin embargo, su correcta aplicación depende de jueces que conozcan y entiendan el Derecho de manera integral; dígamolo de manera clara, parte del problema que tenemos en Costa Rica es que hay jueces que no entienden el Derecho de manera integral, no ven más allá de la norma y menos tienen conciencia del efecto social que tienen sus decisiones en la sociedad.

La excusa de siempre es que el juez debe estar a lo que dice la ley. El ordenamiento jurídico establece una serie de institutos, como el ejemplo la prisión preventiva, pero la valoración e interpretación del caso concreto corresponde al juez y la mayoría opta por lo más fácil: la interpretación positivista y exegética de la norma. Les da pereza, por desconocimiento, adoptar decisiones que, debidamente fundamentadas, interpreten integralmente el Derecho y eviten la impunidad; o a veces lo que impera es el miedo, ya que temen ser llevados a la inspección judicial, la cual se ha convertido en el inquisidor institucional del Poder Judicial.

Se supone que los jueces conocen el Derecho pero muchas de esas personas que administran justicia no están bien formados. Muchos nunca han estudiado a los clásicos del Derecho, les enseñaron solo con los códigos pero no entienden los diferentes institutos que están en el ordenamiento jurídico; dicho en palabras sencillas, tienen falencias de conocimiento muy relevantes y eso se refleja en decisiones torpes y en sentencias con una fundamentación muy deficiente.

Cuando en los tres poderes hay personas que no entienden la función del Derecho en el régimen democrático, se corre el riesgo que este se deslice hacia el autoritarismo. La separación de poderes y de funciones simplemente deja de existir, los límites al poder desaparecen y se generan despotas que luego es muy difícil que dejen el poder político.

Antes de siquiera pensar en suspender derechos y garantías individuales, primero debemos aplicar bien y con inteligencia la normativa jurídica existente.

(*) Andi Mirom es Filósofo

andimirom@gmail.com

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