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CTP: Juez obliga a guanacastecos a viajar en buses ilegales

a empresa de autobuses Alfaro brindó servicios de transporte con unidades fuera de la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP), en detrimento del interés público y la prestación del servicio, además no estaba al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Esta empresa autobusera pese a recibir el criterio legal del CTP que les suspendería el permiso en precario de la ruta San José- Nicoya y viceversa, presentó una apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, mismo que tomó la resolución a su favor el pasado 26 de abril del presente año.

La autobusera Alfaro fue la misma que se vio implicada en el accidente de Cambronero el pasado setiembre del año anterior donde murieron nueve personas y hubo una treintena de pasajeros heridos que quedaron sin seguro por el incumplimiento de la ley 7600.

Hermez González, Presidente de Fundeprode, advierte que el caso ruta de transporte público número 1507 (expediente número 23-002242-1027- CA), fue llevado por el juez, José Ariel Solano Solano, mismo que tomó la decisión de reanudar el permiso de la ruta a Nicoya de la empresa Alfaro, aumentando la incertidumbre de los usuarios que han visto sus derechos vulnerados por la falta de seguros tipo C en estas unidades.

“Esperamos, que no se vuelva a repetir un episodio tan lamentable, producto de la falta de supervisión del Estado y sus instituciones, así como de la soberbia e irresponsabilidad de la empresa infractora, indolente e insensible al sentimiento de la vida, derechos humanos, que precisamente defiende esta representación”, concluyó González.

Por su parte el CTP agregó que está realizando todo lo pertinente con el procedimiento administrativo, pese a que no hay un tiempo estimado lo consideran como un tema primordial.

Además afirmó que la empresa debe continuar brindando el servicio a las personas usuarias hasta que se nombre a otro operador de la ruta por medio de un procedimiento administrativo, conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 34992-MOPT: “Reglamento para el otorgamiento de permisos de operación en el servicio regular de transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos”.

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