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Tribunal Supremos Electoral emite directiva ¿Qué está permitido y qué no durante la tregua navideña?

–El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó a todas las agrupaciones partidarias y medios de comunicación, las reglas que rigen en el periodo de veda publicitaria conocido como “tregua navideña”.

Este periodo se extenderá a partir de mañana y hasta el  1° de enero de 2022 (ambas fechas inclusive).

¿Qué está permitido y qué no durante la tregua navideña?

El artículo 136 del Código Electoral, indica que durante esos días está prohibido “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”; es decir, no podrán publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e internet.

Las candidaturas a la Presidencia únicamente podrán divulgar tres mensajes navideños en aquellas radioemisoras, canales de televisión y medios escritos que estén debidamente inscritos ante el Departamento Electoral del TSE. Debe tomarse en cuenta que las tres intervenciones deberán ser las mismas en cada caso y se transmitirán por una única vez.

Cuando se trate de un mensaje televisivo, este podrá pautarse en no más de tres canales, por una única vez en cada uno y con una duración máxima de tres minutos, no fraccionados. Mientras tanto, en radio podrá divulgarse en no más de tres radioemisoras, igualmente por una sola ocasión y no podrá exceder los dos minutos, no fraccionados. En caso de que sea prensa escrita, podrá publicarse una sola vez en tres medios como máximo y el mayor tamaño permitido será de una página.

Los aspirantes interesados en la difusión de estos mensajes tenían tiempo hasta el pasado 9 de diciembre para presentar al TSE su plan con el detalle de la pauta publicitaria; de igual forma, las candidaturas que no usarán esos espacios, debieron informar su decisión a este organismo electoral en la fecha señalada.

En lo concerniente a la difusión de propaganda pagada por internet, el TSE ha aclarado que la restricción se circunscribe a espacios, como por ejemplo, los banners de los partidos políticos o de sus candidatos en sitios web.

Además, el inciso d) del artículo 137 de la normativa mencionada, señala que en esta veda los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en lugares públicos. El incumplimiento de estas disposiciones podría tener como consecuencia una sanción económica que va de 2 a 50 salarios base, tal y como lo establecen los artículos 286 y 289 del Código Electoral.

Mientras que las actividades que sí están permitidas durante esta tregua, son los debates, las entrevistas, participación en programas de opinión, divulgación de encuestas, el volanteo y perifoneo.

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