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31 de agosto podría ser feriado en conmemoración a personas afrodescendientes

Los costarricenses podrán disfrutar su día festivo sin reducción del salario 

42 diputados votaron a favor y sólo los socialcristianos Pablo Abarca y María Inés Solís en contra

La Asamblea Legislativa aprobó este martes 24 de agosto en primer debate la iniciativa para declarar el 31 de agosto como día feriado de pago no obligatorio en rememoración a la cultura afrodescendiente, que regirá desde el 2021. 

Fotografía de Ministerio de la cultura y juventud

La ley costarricense señala desde abril de 2018 el mes de agosto como el mes histórico del Afrodescendiente con la ley N.° 9526, y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. 

El proyecto fue impulsado por el diputado de Restauración Nacional, Eduardo Cruickshank, con el objetivo de que los costarricenses visiten Limón para la celebración.

El 31 de agosto de cada año, en el cantón de Limón, se celebra el Día de la Persona Negra para reunir a todos los ciudadanos con el fin de recordar el legado e historia de los Afrodescendientes. Fotografía de Ministerio de Cultura y Juventud

“La declaratoria como feriado no obligatorio es un reconocimiento necesario y responde a un amplio clamor de la población limonense con el propósito de consolidar la celebración del Día de la Persona Negra y de permitir una amplia participación de todos los habitantes del país en la actividades que se realizan en torno a esta fecha”, comunicó el diputado de Restauración Cruickshank.

En el Código de Trabajo de Costa Rica se prevén dos feriados de pagos no obligatorios de los once qué hay al año, estos serían el 2 de agosto (Aparición de la Virgen de los Ángeles) y el 1 de diciembre (Abolición del Ejército), ahora se está gestionando el del 31 de agosto, pasando a ser tres. 

En este sentido, el proyecto de ley no interfiere con el salario de los empleados costarricenses “los trabajadores que poseen modalidades de pagos mensuales o con adelanto quincenal, y trabajen un día feriado, el patrón debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé la ley”, dicta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

También se explica que si se trabajan horas extras durante días de no trabajo, las empresas deben pagar triple todas estas horas. 

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