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Obligar a una persona a vacunarse puede incurrir en demanda internacional

El Movimiento Costa Rica Libertad y Vida en una Carta abierta de médicos, científicos, abogados, psicólogos, universidades, empresas, organismos públicos y personas en general hacen un llamado a permitir que los estudiantes, trabajadores y funcionarios continúen perteneciendo a sus organizaciones sin la obligación de inyectarse con la sustancia experimental contra el COVID-19.

La carta dice lo siguiente:

Estimados: Decanos, Juntas Directivas, Gerentes, Ministros, Diputados, Señores. En nombre del movimiento Costa Rica Libertad y Vida le escribo para que reconsidere cualquier nueva política dentro de su representada que exija la “vacunación” contra COVID-19 de cualquier miembro del personal contratado o vinculado laboralmente con la empresa.

Aunque, a primera vista, dicha política podría parecer prudente, hay varias razones para revertir su petición; ya que obliga a las personas a asumir riesgos innecesarios y desconocidos y, en el fondo, es contraria al principio médico fundamental del consentimiento informado.

Las razones que usted debe considerar y por las cuales debe revertir cualquier intención de política de inoculación obligatoria son:

1. Se ha demostrado que las personas que viven, estudian o trabajan en Costa Rica son un grupo sano e inmunológicamente competente y vibrante. Las cifras de afectación COVID corresponden únicamente a resultados erróneos (fácilmente demostrable) de falsos positivos por pruebas PCR, no por personas enfermas, ya que el número real de personas enfermas es más bajo que el de otras enfermedades, incluida la gripe.

2. Las estadísticas proporcionadas por la OMS muestran que la población afectada por COVID-19 es tan solo un 2.02% de la población mundial, con una afectación por muerte de tan solo un 0.04%.

3. Las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Salud muestran una mortalidad de apenas el 0.04% para Costa Rica, sin embargo, la misma es presumiblemente errónea; tal como lo muestra el informe de la Contraloría General de la República de Costa Rica, que califica como pésimo el recabado de datos y demuestra que los números reales son inferiores a los reportados.

4. Aunque la FDA otorgó la Autorización de uso de emergencia (EUA) para tres inyecciones COVID-19, las mismas no están aprobadas por la FDA para tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad en este momento.

5. Los ensayos clínicos continuarán durante al menos dos años antes que la FDA pueda siquiera considerar la aprobación de estas sustancias como eficaz y segura, por lo que su actual beneficio es altamente cuestionable y los datos arrojados demuestran una eficacia casi nula, lo cual ustedes deben conocer, comprender y actuar en consecuencia.

6. Las inyecciones COVID-19 en el mercado de EE.UU., ARNm (Moderna y Pfizer) y ADN (Johnson & Johnson – Janssen), han causado efectos secundarios notables, patología o incluso la muerte

7. El consentimiento informado es el estándar para todas las intervenciones médicas. La Hoja Informativa de la FDA para el proveedor de atención médica dice: “el beneficiario o su cuidador tiene la opción de aceptar o rechazar la vacuna (Pfizer-BioNTech)”.

8. Las mujeres pueden tener un riesgo único de sufrir efectos adversos después de la administración de las sustancia COVID experimentales actualmente disponibles. Según los CDC, todos los casos de coágulos sanguíneos potencialmente mortales, después de recibir la sustancia J&J, reportados hasta ahora en los Estados Unidos, ocurrieron en mujeres más jóvenes. La gran mayoría de los casos de anafilaxia también se han presentado en mujeres. Además, “las mujeres informan tener ciclos menstruales irregulares después de recibir la inoculación contra el coronavirus”, y se informaron 95 abortos espontáneos al Sistema de Notificación de Efectos Adversos de las Vacunas de EE.UU. (VAERS) luego de la vacunación COVID a partir del 24 de abril del 2021. En Costa Rica, todavía no se ha llegado a un número alto de inoculación en mujeres jóvenes, por lo que todavía no existe información al respecto.

9. Las personas que han tenido casos auto limitados de COVID-19 ya poseen anticuerpos, células B activadas, y células T activadas (detectables mediante pruebas de laboratorio). Esta inmunidad duradera a largo plazo no solo evitaría que contraigan COVID-19 recurrente, sino que también representaría una inmunidad colectiva para proteger a otros en la comunidad.

10. Las personas convalecientes de COVID-19 pueden verse gravemente afectadas por la política de inoculación obligatoria de su empresa que requiere “vacunas” COVID-19. Su organismo se verá probablemente perjudicado por una confrontación forzada por la proteína de pico inducida por la sustancia experimental COVID-19 que causa reacciones autoinmunes que conducen a la enfermedad y posible muerte.

11. Las personas pueden creer justificadamente que estas políticas discriminan a las personas que no son candidatas para esta vacuna que tienen afecciones preexistentes, enfermedad COVID-19 previa, citan objeciones religiosas o están ejerciendo de otra manera su libre albedrío y eligen no participar en este experimento de vacuna. Consulte el Código de Nuremberg de la Segunda Guerra Mundial, que requiere que las personas “pueden ejercer el libre poder de elección sin la intervención de ningún elemento de la fuerza…”.

12. Los organismos públicos, las empresas, los colegios y universidades deben considerar si podrían ser responsables de los daños, los malos resultados de salud y la pérdida de vidas de debido a las políticas obligatorias de las sustancias contra COVID-19.

13. Los “casos positivos”, tal como se definen solo por las pruebas de laboratorio o pruebas PCR, pueden ser errores de prueba de falso positivo que no se ha demostrado clínica mente que propague la enfermedad.

14. Se ha demostrado que el tratamiento temprano en casa para COVID-19 es eficaz en adultos y evita complicaciones. Hay varios tratamientos que han demostrado ser eficaces en todos los casos.

15. El decreto ejecutivo 42889-S por el cual la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprueba la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19 es claramente una flagrante violación del Código Nuremberg, ya que se refiere a una sustancia NO APROBADA como vacuna, sino más bien, una sustancia que figura como tratamiento génico y que está en fase experimental. Por lo cual, se está obligando a las personas inocularse una sustancia que no estando comprobada su eficacia ni inocuidad, va a provocar cambios genéticos en la fisiología de los receptores, sin lugar a dudas, como bien lo explican las diferentes farmacéuticas.

16. Según lo descrito en el punto anterior, este movimiento a través de uno de los participantes, el abogado Dr. Allan Arburola Valverde PhD ha presentado en el día 25 de mayo del 2021 una Demanda en el Tribunal Penal Internacional de La Haya contra todos los actores del genocidio, que significa la violación del Código Nüremberg. Queremos recordar, que nadie puede eximirse de la responsabilidad de acciones de genocidio por esgrimir la excusa de que “cumplo órdenes”. Cualquier persona que obligue, manipule o incite bajo engaño, coacción o confusión a alguien a inocularse esta sustancia o que sea la mano ejecutora de la inoculación, podrá ser castigado de forma internacional y sin excepción por sus acciones. Y nos vamos a encargar de que todos los actores de este genocidio queden encausados.

Le aconsejamos no forme parte de esta ilegal acción contra los derechos humanos internacionales. Por favor revierta su decisión de exigir inyecciones experimentales COVID-19 antes de que más personas sufran daños y haga que las “vacunas” sean legítimamente opcionales.

Ante cualquier duda o dificultad puedes contactar al movimiento por medio de Lucas Herrera Director Comunicaciones @CRLibertadVida

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