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Ministerio de Salud anuncia cambios en las restricciones a partir del 9 de agosto.

  • A partir del 9 de agosto la restricción vehicular sanitaria se flexibiliza y será de 5:00 am a 10:00 pm en todo el país; los vehículos circularán cuatro días de cinco durante la semana.
  • Se amplían los aforos de las actividades académicas, empresariales, lugares de culto, actividades artísticas, salones de eventos sociales y parques nacionales.
  • Horario de apertura de playas será hasta las 8:00 pm en todo el país.
  • Se amplían los horarios de funcionamiento de los supermercados, pulperías y licoreras, así como el resto de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento.
  • Se habilita fútbol 5 sin público y la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA) sin público.

06 de Agosto 2021. Aumento del aforo en actividades académicas, de culto, social y artísticas, ampliación de la hora de circulación vehicular y de funcionamiento de establecimientos hasta las 10:00 p.m., así como la habilitación de fútbol 5 sin público, son algunas de las medidas que regirán a partir del 9 de agosto.

La ampliación del horario de restricción y el aumento de ciertos aforos responde, en general, al avance en el proceso de vacunación; 2.570.000 personas han recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19, lo que representa más del 50% de la población total del país. Asimismo, procura un balance entre la situación epidemiológica observada y la apertura gradual y responsable hacia una mayor reactivación económica.  

El anuncio lo hicieron  en conferencia de prensa,  el ministro de Salud, Daniel Salas; la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández, y el presidente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), Alexander Solís, quienes enfatizaron que estas y otras acciones están en permanente revisión, por lo que están sujetas a la evolución de los casos, hospitalizaciones y fallecimientos. A la vez, las autoridades hicieron ver la necesidad de continuar apegados y respetar el cumplimiento de los diferentes protocolos sanitarios.                                                                                                                           

Las medidas anunciadas están vigentes entre el 9 y 31 de agosto.  

Flexibilización vehicular sanitaria

A partir del 9 de agosto:

  • La circulación vehicular será de lunes a domingo de 5:00 am a 10:00 pm (salvo lista de excepciones).
  • La restricción vehicular para los fines de semana seguirá siendo de 50/50 por placas pares e impares. (ver imagen que abarca desde el 9 hasta el 31 de agosto)
  • Los trenes podrán llevar hasta un máximo de 26 pasajeros de pie, según protocolo INCOFER (dependiendo del tipo de tren).

Establecimientos

 Del 9 al 31 de agosto se ampliarán los aforos de los siguientes establecimientos:

  • Actividades académicas y empresariales y lugares de culto: 500 personas con distancia de 1,8m.
  • Salones de eventos sociales: 100 personas.
  • Se amplía permiso que tienen cines y teatros a todos los establecimientos con permiso sanitario para actividad artística: Aforo del 50% y se amplía capacidad máxima a 500         personas con distancia de 1.8m.
  • Parques Nacionales: 100% capacidad.

De igual manera, se amplía el horario de apertura de playas hasta las 8:00 pm en todo el país.

Se amplían los horarios de funcionamiento de los supermercados, pulperías y licoreras, así como el resto de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento hasta las 10:00 pm (en coherencia con la restricción vehicular sanitaria).

Por último, se habilitará el protocolo de Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA) para que inicien las gestiones de su campeonato (sin público). Respecto al Fútbol 5, una vez que presenten su guía sanitaria actualizada podrán iniciar con actividades de juego recreativo sin público.

Es importante indicar que se mantienen las siguientes medidas para todo el país:

  • Bares à 25% de capacidad
  • Hoteles de más de 100 habitaciones à 75% de capacidad
  • Buses sin personas de pie
  • Plan Básico de Funcionamiento Instituciones Públicas –Teletrabajo- (salvo oficinas regionales e instituciones de la emergencia)

Fuente: Ministerio de Salud de Costa Rica

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