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La Salud en Costa Rica ¿es un «derecho» o un privilegio?

Si nos sentamos a platicar con una gran parte de los usuarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, de inmediato nos daremos cuenta de su alto grado de deficiencia y desinterés por la salud humana.

Pacientes en la Marcial Fallas

Desde el marco teórico la Constitución Política de Costa Rica no se hace referencia alguna al derecho a la salud, lo cual constituye una laguna jurídica dejada por el Constituyente de 1949. Para el mes de noviembre de 2009 se observaba la existencia de dos proyectos de reforma constitucional que se estaban tramitando en la Asamblea Legislativa, los cuales pretendían incorporar el derecho a la salud en la Carta Magna; me refiero a los contenidos en los expedientes N.º 15.212 y N.º 16.357. Según información suministrada por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa el 17 de noviembre de 2009, el primer de ellos permaneció en Plenario desde el año 2004 pero fue archivado el 26 de abril de 2007.

La SALUD PÚBLICA no existe en Costa Rica, lo que se conoce como público debe ser llamado «privado administrado por el estado»

En el caso del expediente N.º 16.357, para la misma fecha se registra que ha sido ubicado en el segundo lugar del Plenario para tercera lectura dentro de las Reformas Constitucionales.
No obstante, tal omisión ha sido solucionada por medio de la interpretación que sobre el derecho a la vida
-establecido en el artículo 21 de la nuestra Carta Magna ha efectuado la Sala Constitucional, según se observa en
los siguientes extractos (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No 1915 ,1992 y otras):
“En cuanto al derecho a la salud (…) si bien nuestra Constitución Política no contempla de forma expresa este derecho (…) no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución, ya que este –de derecho a la vida– es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito fundamental

hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan”.
“El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (…)”.

De esta forma, se logra regular desde el Derecho Constitucional la protección del derecho a la salud. A partir de dicha jurisprudencia se habilitan una serie de mecanismos para exigir la debida tutela de este.

Sin embargo, se considera necesario que a nivel legislativo se logre el consenso político requerido para incluir dentro del texto constitucional un artículo 21 bis que regule de forma positiva el citado derecho.

El artículo 3 de la ley general de salud establece que: «Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.»

SALUD PARA ALGUNOS

Esto deja claro que el derecho no es público ni para todos, sino que se rige por los «reglamentos especiales», el reciente caso del niño Sergio de 12 años de edad que murió luego de no ser atendido en el EBAIS deja claro el sistema de salud deficiente y excluyente que impera en Costa Rica donde la SALUD PÚBLICA no existe, lo que se conoce como público debe ser llamado «privado administrado por el estado».

Recientemente platicamos con dos usuarias embarazadas que visitaron la clínica Marcial Fallas en Desamparados, una señora de 43 años extranjera con 3 hijos nacidos en Costa Rica y en estado de embarazo a quién se le negó la atención por tener un «documento vencido», la segunda mujer también nos comentó que al pasar la consulta la médico se encontraba con su celular y su computadora, y le mostró poco interés; «no me dieron ni vitaminas, ni ácido fólico para el bebé, solo me dejó paracetamol y otras pastillas para el vómito».

En países vecinos que son altamente criticados y señalados como el caso del Nicaragua, El Salvador o Venezuela el servicio de salud es un derecho PUBLICO Y GRATUITO, donde cualquier persona puede accesar y recibir la atención que se merece; en palabras del presidente de El Salvador: «quiero que El Salvador sea reconocido por tener un servicio público que brinde la calidad de un privado» (en el marco de la inauguración del hospital El Salvador), lo que para el actual gobierno de Costa Rica sería todo lo contrario, un sistema privado que opera con finanzas públicas.

UNA LISTA INTERMINABLE

La mala y pésima atención de la mayoría de funcionarios, la desatención médica, los molestos trámites burocráticos, las cuotas altas de los cotizantes y el pago de lujosas pensiones entre otras son parte de una interminable lista de la cuestionada «salud pública», en un sistema que sigue cobrando el precio más alto de la sociedad, las vidas humanas.

¿Cuál es tu opinión de la CCSS?

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