Derechos humanos, Internacional, SALUD

Dimensiones de derechos humanos en la respuesta al COVID-19

(HRW) El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que un brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), identificado por primera vez en diciembre de 2019 en Wuhan, China, había alcanzado el nivel de pandemia mundial. Citando su preocupación por “los alarmantes niveles de propagación y gravedad”, la OMS pidió a los gobiernos que tomasen medidas urgentes y contundentes para detener la propagación del virus.

El derecho internacional de los derechos humanos garantiza que todas las personas disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud y obliga a los gobiernos a adoptar medidas para prevenir las amenazas a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan. Las normas de derechos humanos también reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que pongan en peligro la vida de una nación, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias según evidencias científicas y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para lograr su objetivo.

La magnitud y la gravedad de la pandemia del COVID-19 claramente asciende al nivel de una amenaza a la salud pública que podría justificar restricciones a ciertos derechos, como los que resultan de la imposición de la cuarentena o el aislamiento y que limitan la libertad de movimiento. Al mismo tiempo, una cuidadosa atención a derechos humanos como la no discriminación y principios de los derechos humanos como la transparencia y el respeto a la dignidad humana, puede fomentar una respuesta efectiva en medio de la agitación y los trastornos que inevitablemente resultan en tiempos de crisis, así como limitar los daños que puedan provenir de la imposición de medidas demasiado generales que no cumplen con los criterios anteriores.

Este documento proporciona una perspectiva general de las preocupaciones de derechos humanos planteadas por el brote de coronavirus, a partir de ejemplos de respuestas gubernamentales adoptadas hasta la fecha, y recomienda formas en que los gobiernos y otros actores pueden respetar los derechos humanos en estas respuestas.

Normas internacionales aplicables

Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la mayoría de los países, todas las personas tienen derecho al “más alto nivel posible de salud física y mental”. Los gobiernos están obligados a tomar medidas efectivas para “la prevención, el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC), que supervisa el cumplimiento del pacto por parte de los Estados, ha declarado que:

El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

El derecho a la salud establece que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberían:

  • Ser suficientes en cantidad y disponibilidad.
  • Ser accesibles y estar al alcance de todos, sin discriminación alguna, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población.
  • Ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, y ser de buena calidad.

Los Principios de Siracusa, adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1984, y las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los estados de emergencia y la libertad de movimiento brindan directrices autorizadas sobre las respuestas gubernamentales que restringen los derechos humanos por razones de salud pública o emergencia nacional. Cualquier medida tomada para proteger a la población que limite los derechos y libertades de las personas debe ser legal, necesaria y proporcional. Los estados de emergencia deben tener una duración limitada y cualquier reducción de los derechos debe tener en cuenta el impacto desproporcionado en poblaciones específicas o grupos marginados.

El 16 de marzo de 2020, un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU dijo que “las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 no deberían usarse como excusa para atacar a grupos, minorías o individuos particulares. No deberían utilizarse como una tapadera para acciones represivas con el pretexto de proteger la salud (…) y no deberían usarse simplemente para sofocar la disidencia”.

Los Principios de Siracusa establecen específicamente que, como mínimo, las restricciones, deben:

  • Imponerse y aplicarse de conformidad con la ley.
  • Responder a un objetivo legítimo de interés general.
  • Ser estrictamente necesarias en una sociedad democrática para alcanzar su objetivo.
  • Ser lo menos intrusivas y restrictivas posible para cumplir su objetivo.
  • Basarse en evidencia científica y no aplicarse de manera arbitraria ni discriminatoria.
  • Tener una duración limitada, ser respetuosas con la dignidad humana y estar sujetas a revisión.

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