El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) admitió para estudio dos recursos de amparo electoral presentados por aspirantes a diputaciones contra el partido Pueblo Soberano, lo que deja en suspenso la designación de candidaturas legislativas en las provincias de Alajuela y Heredia.
Las gestiones fueron interpuestas de manera independiente por Iliana María Ruiz Chacón y Xinia María Molina Ruiz, quienes aseguran que, pese a cumplir con los requisitos exigidos para ser registradas como precandidatas —incluido el pago del monto requerido por la agrupación política— fueron excluidas del proceso de selección interna sin explicación reglamentaria.
Según relataron en sus escritos, ambas recibieron llamadas telefónicas el pasado 21 de agosto en las que se les notificó que sus nombres habían sido descartados y que, en consecuencia, sus postulaciones no serían sometidas a votación en la Asamblea Nacional del partido. Con ello, denunciaron, se les impidió participar en igualdad de condiciones como precandidatas y sus nombres nunca llegaron a conocimiento de la máxima instancia partidaria.
En su recurso, Molina Ruiz agregó que la supuesta fase de preselección aplicada por el partido no se encuentra contemplada en la normativa interna, lo que, a su juicio, vulnera principios de transparencia y participación democrática.
El TSE, al dar curso a los amparos, otorgó un plazo de tres días hábiles al Comité Ejecutivo Nacional y al Tribunal de Elecciones Internas de Pueblo Soberano para que rindan un informe detallado sobre lo señalado por las recurrentes.
Mientras se resuelve el fondo del caso, la autoridad electoral determinó que la designación de las candidaturas legislativas en Alajuela y Heredia permanecerá supeditada a lo que se resuelva sobre los recursos de amparo.
Jurisprudencia y casos similares
El TSE cuenta con una línea jurisprudencial consolidada en materia de derechos fundamentales de participación política dentro de los partidos, especialmente en lo referente al derecho de ser electo y al principio de igualdad entre militantes.
En resoluciones anteriores, como los fallos n.° 3846-E1-2017 y n.° 1017-E1-2018, el Tribunal recordó que los partidos políticos, aunque son asociaciones de carácter privado, cumplen una función pública esencial y están sujetos a principios de democracia interna, transparencia y respeto al debido proceso en la selección de sus candidaturas.
En 2021, por ejemplo, el TSE dio la razón a un grupo de aspirantes que denunciaron haber sido excluidos de las papeletas internas del Partido Acción Ciudadana (PAC) sin una justificación normativa válida. En aquel fallo, se ordenó reponer el procedimiento y garantizar que todos los nombres que cumplieran los requisitos fueran conocidos por la Asamblea Nacional.
De igual manera, en casos vinculados con partidos provinciales y cantonales, el tribunal ha establecido que cualquier “filtro” o “preselección” no contemplada en los estatutos viola los principios de participación democrática y el derecho de los afiliados a competir en igualdad de condiciones.
Impacto político inmediato
La admisión de estos recursos de amparo deja a Pueblo Soberano en un escenario incierto, pues mientras no se resuelva el fondo del caso, las candidaturas legislativas de Alajuela y Heredia permanecerán en suspenso. Esto podría retrasar la inscripción de la nómina final ante el TSE y obligar al partido a replantear sus mecanismos de selección.
Con este tipo de resoluciones cautelares, el tribunal busca prevenir daños irreparables a los derechos políticos de las personas recurrentes, mientras al mismo tiempo se resguarda la transparencia en los procesos internos de los partidos.
En la práctica, los fallos del TSE se han convertido en un contrapeso decisivo frente a prácticas discrecionales o poco claras en las estructuras partidarias, reforzando la tesis de que la democracia no solo se ejerce en las urnas nacionales, sino también en el seno de cada agrupación política.
Fuente. T S E y elpaiscr