Para una eventual destitución de la Contralora General de la República no es un proceso sencillo ni depende únicamente de la voluntad del próximo gobierno. De acuerdo con la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría, para remover a quien ocupe ese cargo se requiere un acuerdo calificado de la Asamblea Legislativa, es decir, al menos 38 votos de los 57 diputados.
Esto significa que ningún partido, por sí solo, tiene la posibilidad de impulsar una destitución. El Ejecutivo necesitaría construir una amplia alianza política que incluya a fracciones de oposición y lograr consensos sólidos que justifiquen una medida de tal magnitud.
La Contraloría General es un órgano autónomo encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos y de vigilar la legalidad de la gestión del Estado. Por esa razón, la remoción de su jerarca solo puede darse por causas muy específicas, como faltas graves en el ejercicio del cargo, y mediante un procedimiento formal debidamente fundamentado.
En el actual escenario político, alcanzar 38 votos representa un desafío mayúsculo. Las divisiones partidarias y la fragmentación del Congreso obligan a cualquier administración entrante a negociar intensamente si pretende impulsar un cambio en la cabeza del ente contralor.
Expertos señalan que, más allá de las tensiones que puedan existir entre el gobierno de turno y la Contraloría, un intento de destitución sin argumentos jurídicos sólidos podría interpretarse como un ataque a la institucionalidad y al sistema de pesos y contrapesos que caracteriza a la democracia costarricense.
Por ello, aunque el próximo gobierno tenga diferencias con la actual contralora, cualquier movimiento en esa dirección dependerá no solo de su voluntad política, sino de la capacidad de convencer a una mayoría calificada de diputados de que existen razones legales y objetivas para tomar una decisión tan trascendental.
Fuente. Redaccion
