La Sala Constitucional emitió una sentencia trascendental que fortalece el ejercicio del periodismo en Costa Rica y condena al Estado por obstaculizar la labor informativa de tres comunicadores durante conferencias de prensa organizadas por el Poder Ejecutivo.
Se trata de un fallo que reconoce como violaciones a la libertad de prensa los actos cometidos en 2024 por funcionarios de la Presidencia de la República, incluido el propio mandatario, Rodrigo Chaves.
La acción constitucional fue promovida por los periodistas David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández, Héctor Guzmán Suárez y el Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper).
En su resolución, los magistrados de la Sala IV declararon con lugar el recurso de amparo por considerar que los comunicadores fueron censurados, intimidados y obstaculizados en el ejercicio de su labor, lo cual representa una transgresión directa a los principios fundamentales de la libertad de expresión y prensa.
El Estado costarricense fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de estos hechos, en una decisión que marca un precedente clave en la defensa del derecho a la información pública.
Censura e intimidación en conferencias oficiales
Los hechos denunciados por los periodistas ocurrieron durante las conferencias de prensa que Presidencia realiza todos los miércoles en Casa Presidencial, un espacio que, en teoría, debería promover la transparencia y el diálogo con los medios.
Sin embargo, en al menos dos ocasiones documentadas, se dieron actos de censura directa contra preguntas incómodas o repreguntas consideradas «impertinentes» por parte de los funcionarios del Ejecutivo.
El 30 de julio de 2024, durante una de esas conferencias, el periodista Héctor Guzmán, reconocido por su trayectoria en medios como Reuters, CNN y Univisión, fue interrumpido y reprendido públicamente por el presidente Chaves cuando intentó aclarar una pregunta dirigida a la entonces ministra de Planificación, Laura Fernández, relacionada con el fallo adverso de la Sala IV contra el proyecto de ley conocido como “Ley Jaguar”.
En plena transmisión, el mandatario alzó la voz y le dijo: “Usted ha sido muy irrespetuoso, se calla, se lo digo, y la deja terminar. Punto. A mí no me venga con ser muy perspicaz”.
La agresividad del tono y la negativa a permitirle una repregunta fueron consideradas actos intimidatorios por el periodista, quien posteriormente se sumó al recurso de amparo.
Una situación similar ocurrió el 11 de septiembre del mismo año, cuando el comunicador David Chavarría, del programa Interferencia de Radioemisoras UCR, preguntó sobre la destitución de Jacklyn Rivera, directora del Programa de Humedales del SINAC, tras negarse a eliminar del mapa áreas protegidas vinculadas al empresario Allan Pacheco Dent.
Chavarría intentó repreguntar sobre las visitas del empresario a Casa Presidencial, pero le fue negada la palabra. El entonces ministro de Comunicación, Arnold Zamora, y el propio presidente, le quitaron el micrófono argumentando que la repregunta no era pertinente.
Por su parte, David Bolaños, periodista del medio de verificación Doble Check, fue silenciado cuando intentó repreguntar sobre la confidencialidad de las empresas que supuestamente presionaron al Gobierno a favor de la reforma de jornadas laborales conocidas como 4-3. A pesar de que la Sala IV ya había determinado que esa información no era confidencial, se le impidió continuar. Acto seguido, él y Chavarría fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), en lo que fue interpretado como una maniobra de intimidación.
La Sala IV: “Hubo violación a la libertad de prensa”
El recurso tramitado bajo el expediente 24-025545-0007-CO culminó con una sentencia categórica: el Estado costarricense, mediante acciones y omisiones de sus representantes, violó el derecho constitucional a la libertad de prensa de los comunicadores y del gremio. La Sala ordenó el pago de las costas procesales, así como de los daños y perjuicios ocasionados, aunque no incluyó una orden expresa de apercibimiento para evitar que la conducta se repita.
En una resolución paralela, tramitada bajo el expediente 24-27116-0007-CO, el alto tribunal también declaró con lugar otro recurso presentado por Bolaños, esta vez por la negativa del Ministerio de la Presidencia a responder solicitudes de información pública sobre las jornadas 4-3. Esta omisión fue declarada como una violación al derecho constitucional de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.
Reacciones: El periodismo no se calla
Para los periodistas recurrentes, el fallo representa una victoria no solo personal sino institucional. “Este fallo no es solo una reivindicación, sino un recordatorio de que en una democracia los periodistas no deben ser silenciados ni intimidados por ejercer su función de preguntar y fiscalizar”, dijo David Chavarría a medios tras conocerse la sentencia.
En una línea similar, Héctor Guzmán afirmó que la decisión debe servir como un llamado a la valentía: “No hay que temer hacerle las preguntas al Presidente que deben hacerse. Esa es la esencia de nuestra labor como periodistas en una sociedad democrática”.
El Colegio de Periodistas, que acompañó el recurso desde el inicio, emitió un comunicado contundente. “Con esta resolución queda demostrado que los hechos se constituyeron en censura e intimidación hacia periodistas. Lamentablemente, no son hechos aislados, sino reiterativos. La intimidación desde el poder es una forma explícita de censura y autocensura, tan peligrosa como cerrar medios o silenciar reporteros”, señala la Junta Directiva del Colper.
El gremio ha denunciado al menos 25 casos de restricciones o ataques contra periodistas durante las conferencias de prensa presidenciales desde el inicio de la administración Chaves, incluyendo tres denuncias ante instancias internacionales.
El presidente Chaves descalifica el fallo
En vez de asumir el fallo con autocrítica, el presidente Rodrigo Chaves reaccionó con desdén. Calificó la sentencia como “un ridículo” y defendió su actuar alegando que los periodistas habían sido “impertinentes” o irrespetuosos durante las conferencias.
La respuesta presidencial generó rechazo en diversos sectores, al evidenciar una falta de compromiso con los principios democráticos.
El mandatario también criticó la participación del Colegio de Periodistas, que según él tiene una “agenda política”. No obstante, el Colper recordó que su función como ente profesional es velar por las condiciones para el libre ejercicio del periodismo, función que ha cobrado especial relevancia ante el ambiente de creciente hostilidad contra la prensa en el país.
Tres magistrados salvaron el voto
Aunque la mayoría de la Sala IV dio la razón a los periodistas, tres magistrados salvaron su voto: Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y el suplente Ronald Salazar Murillo consideraron que no se había producido una violación de derechos fundamentales.
Este disenso pone de relieve las tensiones internas en el Poder Judicial frente a temas que tocan directamente la relación entre el Ejecutivo y la prensa. Algunos sectores interpretan esta división como un reflejo de la polarización política que atraviesa al país.
Análisis: Un fallo sin apercibimiento, pero con impacto
Uno de los elementos que llamó la atención de la resolución fue la ausencia de un apercibimiento o advertencia expresa para evitar que estas conductas se repitan. El abogado constitucionalista Luis Felipe Rodríguez explicó que esta omisión puede responder a una lógica de prudencia institucional.
“Una orden explícita contra el Presidente o ministros podría generar una crisis institucional aún más grave, o abrir la puerta a consecuencias penales si se incumple. La Sala probablemente valoró esto y optó por una condena sin apercibimiento como vía de contención política”, dijo Rodríguez.
No obstante, el experto también subrayó que la sentencia envía un mensaje poderoso: “Este fallo reafirma que la libertad de prensa no está condicionada al tono, estilo o conveniencia de las preguntas. Un periodismo inquisitivo es tan legítimo como uno técnico o superficial. Todos deben coexistir en democracia”.
El periodismo bajo presión
El contexto en el que se produce este fallo no es menor. Desde el inicio del mandato de Rodrigo Chaves, la relación entre el Gobierno y los medios de comunicación ha estado marcada por el enfrentamiento. Declaraciones estigmatizantes, listas negras de medios, bloqueos informativos y restricciones en las conferencias de prensa han sido parte del panorama denunciado por periodistas y organismos internacionales.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y Reporteros Sin Fronteras han expresado preocupación por la hostilidad del Ejecutivo hacia la prensa crítica, advirtiendo sobre un deterioro progresivo del ecosistema informativo costarricense.
Un llamado a la ciudadanía
La resolución de la Sala Constitucional no solo protege a tres periodistas, sino que salvaguarda un principio fundamental de la democracia costarricense: el derecho de toda persona a estar informada y a exigir cuentas a sus gobernantes.
El Colegio de Periodistas hizo un llamado a la ciudadanía a respaldar la labor de la prensa libre: “No podemos tolerar la intimidación desde el poder. Necesitamos el apoyo continuo a quienes, con profesionalismo y ética, cumplen la función de informar y fiscalizar”.
En tiempos de desinformación, polarización y discursos autoritarios, el fallo de la Sala IV se convierte en un faro de garantía institucional. Porque sin prensa libre, no hay democracia posible.
Fuente. elpaiscr