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EEUU emite nueva licencia que autoriza operaciones con crudo venezolano

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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), una dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió este jueves la «Licencia General N° 46» que permite ciertas actividades relacionadas a la extracción, venta, exportación, suministro, almacenamiento, comercialización o transporte de petróleo de origen venezolano.

La licencia de la OFAC autoriza las transacciones directas con la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), el gobierno venezolano o empresas mixtas donde Pdvsa mantenga una participación del 50% o más.

Esas transacciones incluyen la gestión de servicios de transporte marítimo y logístico, como el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), al igual que la gestión de servicios portuarios y de terminal, «incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela».

La licencia de la OFAC fue publicada horas después de que el parlamento venezolano, de mayoría chavista, aprobara de manera unánime una reforma la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Los cambios al texto incluyen una ampliación de los beneficios fiscales y parafiscales, flexibilización en las condiciones económicas de los proyectos y reducción del control parlamentario sobre la constitución de empresas mixtas, lo que abre mayores espacios a la participación de operadores privados.

La reforma, que fue entregada este jueves a Delcy Rodríguez en una marcha de trabajadores petroleros, forma parte de los acuerdos que presiona la administración de Donald Trump sobre la administración chavista, tras los ataques del 3 de enero y la captura de Nicolás Maduro.

El Departamento del Tesoro también autorizó que los pagos «comercialmente razonables» pueden darse «en forma de swaps de petróleo crudo, diluyentes o productos petrolíferos refinados».

Sin embargo, la OFAC dispuso que cualquier contrato debe especificar «que las leyes de los Estados Unidos» son las que rigen estos documentos, y cualquier resolución de disputas debe llevarse a cabo en territorio estadounidense.

Asimismo, los pagos a personas sancionadas deben realizarse a los «Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o a cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos».

La Licencia deja por fuera los pagos en canjes de deuda, oro o moneda digital o tokens digitales «emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro», al igual que transacciones con buques bloqueados o sancionados por EEUU.

Tampoco se autorizó las transacciones con personas, empresas o entidades que se manejen bajo las leyes de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba. En las prohibiciones también se incluyó a entidades que sean controladas, de forma directa o indirecta, por empresas chinas.

La OFAC también fijó que «toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos», deberá presentar un informe detallado donde se especifiquen:

  • Las partes involucradas;
  • Las cantidades, valores y países de destino final;
  • Las fechas en que se realizaron las transacciones; y
  • Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
  • Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

Fuente. Redacción T C

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